Gozarán de los auxilios: Establecidos en el capítulo segundo, artículo 3º, quienes teniendo la calidad de asociados, de acuerdo con los estatutos vigentes, acrediten la vinculación continua no inferior a doce (12) meses.
Así mismo, serán beneficiarios los siguientes:
REQUISITOS:
1. Formato de solicitud diligenciado
2. Registro Civil de Defunción
3. Documento que acredite el parentesco entre el asociado y el fallecido (Registro civil de nacimiento o certificado nacido vivo, partida de bautismo, registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio)
4. El asociado o su beneficiario, según el caso, dispondrán de un término no mayor a sesenta (60) días calendario a partir del fallecimiento, para presentar los documentos citados en el presente artículo.
MONTO: Fallecimiento asociado: Un (1) salario mínimo legal mensual vigente y medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente en caso de cónyuge, compañero(a) permanente, hijos o padres del asociado.
BENEFICIARIOS:
1. Cuando el asociado viviere en unión libre, el auxilio será entregado a su compañero(a) permanente y a falta de éste, a los hijos y a falta de estos a los padres.
2. Cuando el asociado fuere soltero(a), el auxilio será entregado a sus hijos y a falta de estos a sus padres.
PARAGRAFO:
Con motivo del fallecimiento de hermanos del asociado, el Comité de Solidaridad, a través de FEDIMEL, enviará un Plan Canitas, o arreglo floral u Hojas Verdes.
REQUISITOS:
1. Formato de solicitud diligenciado.
2. Registro civil de nacimiento.
3. El asociado tendrá un plazo hasta de sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha del nacimiento de su hijo(a), para presentar la solicitud con los documentos requeridos. En caso de adopción, el término se contará a partir de la fecha en que se efectúe el correspondiente registro.
MONTO: Medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente.
BENEFICIARIO: El asociado.
PARÁGRAFO: Para obtener este auxilio deberá tener una antigüedad mínima de doce (12) meses.
REQUISITOS:
1. Formato de solicitud diligenciado
2. Certificación de la Junta de calificación de discapacidad o de quien haga sus veces
3. El asociado dispondrá de un término de sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha en la que se declare médicamente la discapacidad total o parcial para presentar la solicitud.
MONTO:
1. En caso de discapacidad parcial del asociado, el Fondo de Solidaridad le otorgará un auxilio equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente
2. En caso de discapacidad total, tendrá un auxilio equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes
BENEFICIARIO: El asociado
En caso de siniestro que destruya total o parcialmente la casa de habitación del asociado tales como: inundación, incendio, terremoto, remoción en masa y vientos huracanados.
REQUISITOS:
1. Formato de solicitud diligenciado.
2. Avalúo de los daños, fotos, y/o videos.
3. Certificado de tradición y libertad a nombre del asociado o contrato de arrendamiento.
4. Concepto de uno de los miembros del Comité de Solidaridad de FEDIMEL cuando las condiciones lo permitan.
5. Certificado de la autoridad competente que haya conocido el hecho si la hubiere.
6. El asociado dispondrá de un término de sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho.
MONTO: Medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente.
BENEFICIARIOS: El asociado.
Procesos de carácter penal o disciplinario.
REQUISITOS:
1. Formato de solicitud diligenciado.
2. Certificación de la autoridad o instancia competente, sea penal, administrativa o disciplinaria, que lleve el proceso.
3. El asociado dispondrá de un término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de la notificación de la investigación.
MONTO: Cero setenta y cinco porciento (0.75%) salario mínimo legal mensual vigente.
BENEFICIARIO: El asociado.
Especial por muerte después de seis(6) meses de embarazo y antes del nacimiento.
REQUISITOS:
1. Formato de solicitud diligenciado
2. Copia del certificado de defunción
3. Epicrisis o Certificación expedida por la entidad de salud
4. El asociado dispondrá de un término de sesenta (60) días calendario, a partir de a fecha de expedición del certificado de defunción
MONTO: Medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente.
BENEFICIARIO: La asociada, o la cónyuge o compañera permanente de un asociado
Evento diferente a accidente de trabajo o enfermedad profesional
REQUISITOS:
1. Formato de solicitud diligenciado
2. Certificación médica expedida por la correspondiente entidad de salud mayor de quince (15) días
3. Resolución por incapacidad laboral expedida por la Oficina de Personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y para los asociados pensionados la certificación médica original expedida por la correspondiente entidad de salud “EPS”
4. El asociado dispondrá de un término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de la Resolución e incapacidad para
los pensionados
BENEFICIARIO: El asociado
MONTO: Veinticinco porciento (25%) de un salario mínimo legal mensual vigente
PARAGRAFO: Para el segundo y demás auxilios se requiere que haya transcurrido por lo menos un (1) año de haber recibido el anterior auxilio y que sean motivados por diagnósticos clínicos diferentes.
Auxilio por gastos en servicios médicos y hospitalarios que no sean cubiertos por el sistema de seguridad social al que está afiliado el asociado y sus beneficiarios
REQUISITOS:
1. Formato de solicitud diligenciado.
2. Certificación expedida por la institución prestadora de servicios EPS o IPS, donde se informe que el tratamiento o procedimiento no es cubierto por la entidad.
3. Recibo de pago con los requisitos mínimos que este contempla tales como: nombre de la entidad generadora con dirección y
números telefónicos, nombre del paciente, número de factura, fecha elaboración, concepto y valor.
4. Documento que acredite el parentesco (Registro Civil de Nacimiento, Partida de Bautismo, Registro Civil de Matrimonio o Declaración Extrajuicio).
5. El asociado dispondrá de un término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de haber incurrido en el gasto.
MONTO: El auxilio será igual a la suma cancelada sin que exceda el veinticinco porciento (25%) de un salario minino legal mensual vigente.
BENEFICIARIO: El asociado y sus beneficiarios.
PARAGRAFO: Se entiende como Servicios Médicos y Hospitalarios de la entidad de salud “EPS, los que se ofrecen por consultas y medicamentos para la prevención, mejora, mantenimiento y recuperación de la salud, que no están cubiertos por el POS”.
Cuando el diagnóstico del asociado o sus beneficiarios sea cáncer, SIDA o requiera tratamiento de diálisis por insuficiencia renal crónica.
REQUISITOS:
1. Formato de solicitud diligenciado.
2. Certificación médica expedida por la institución prestadora de servicios EPS o IPS
3. Documento que acredite el parentesco (Registro Civil de Nacimiento, Partida de Bautismo, Registro Civil de Matrimonio o Declaración Extrajuicio).
4. El asociado dispondrá de un término de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha del diagnóstico.
MONTO: Un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el asociado medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente para los beneficiarios.
BENEFICIARIOS: El asociado o sus beneficiarios.
El asociado de FEDIMEL que llegare a quedar desempleado, exceptuando los pensionados
REQUISITOS:
1. Formato de solicitud diligenciado.
2. Acto administrativo de la entidad correspondiente por medio del cual se haya declarado la insubsistencia o destitución.
3. Antigüedad mínima de dos (2) años.
4. El asociado dispondrá de un término de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo.
5. Este auxilio se otorgará por una sola vez.
MONTO: Medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente.
BENEFICIARIO: El asociado.
Serán beneficiarios los asociados hábiles que tengan como minino un (1) año de permanencia continúa en el fondo, equivalente al 10% de un salario mínimo mensual legal vigente.
BENEFICIARIOS DEL AUXILIO: Serán beneficiarios de este auxilio todos los asociados que a la fecha del cumpleaños se encuentren al día en todas las obligaciones y que tengan como mínimo un (1) año de permanencia continua en FEDIMEL, en caso contrario no tendrá derecho.
CUANTIA DEL AUXILIO POR CUMPLEAÑOS: El valor a otorgar por este auxilio será del 10% del salario mínimo mensual legal vigente.
OTORGAMIENTO: A los asociados que cumplen años en la primera quincena del mes, se girará el día 15 y a los que cumplen en la segunda quincena del mes se les girará el día 30 a la cuenta de ahorro o corriente registrada en la base de datos de FEDIMEL.